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Colegio de Abogados de Mercedes

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Colegio de Abogados de Mercedes

colegio de abogados de mercedes

 

 

 

 

 

El Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes su origen y consolidación

Por Alejandro Francisco Molle

colegiación profesional de los abogados actuantes y/o residentes en el ámbito territorial del departamento Judicial de Mercedes está inserta en tres hitos: 1916, 1944 y 1947, a cada uno de los cuales nos referiremos, dando comienzo con el primero al ser el de origen del Colegio de Abogados departamental, aunque con anterioridad repasaremos otros aspectos conexos.

Bahía Blanca en la avanzada de la Colegiación

A solo dos años del establecimiento del Departamento Judicial de Costa Sud, en Bahía Blanca, los profesionales del derecho del foro bahiense, fundaron el 18 de marzo de 1908 el Colegio de Abogados Departamental, como institución privada.

El Colegio de Bahía Blanca fue el primero en su género y territorio bonaerense y surgió como respuesta adecuada para

“…conservar la moralidad en el ejercicio de la profesión y velar, poniendo todo empeño para que los magistrados de este Departamento Judicial se mantengan dentro de los principios que la Constitución y las Leyes, así como los de la moral y de la justicia, establecen…” (1)

base, en parte, de los objetivos que con el tiempo se irán tamizando y darán lugar para que a esas instituciones se les reconozca el interés y el derecho en el juzgamiento de sus pares. Ahí, en Bahía Blanca se esboza el fin: conservar la moralidad en el ejercicio profesional y velar por el mantenimiento de principios constitucionales, legales, morales y tradicionales que, por su entidad están por sobre las otras cuestiones que la ley les reserva.

Propuesta de una Comisión Especial

En la sesión de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires del 16 de octubre de 1912, se acordó la formación de una Comisión Especial encargada de investigar las causas de la morosidad judicial en la justicia bonaerense, tarea que dio como resultado la confección de un meritado informe comprensivo de las conclusiones a las que se habían arribado, anexando la compilación de las principales cédulas españolas, leyes, decretos y resoluciones referentes a disposiciones orgánicas sobre administración de justicia, dictadas desde la época colonial hasta la fecha de suscripción del trabajo que realizaron los legisladores Tomás Jofré, Ernesto E. Ramírez, Luis J. Ruiz Guiñazú, Ricardo Bello y Aurelio F. Amoedo.

El informe (2) contó también con un apartado en el que figuran las opiniones de magistrados, funcionarios judiciales y abogados de nota a los que se consultó sobre reformas necesarias a introducirse en los tribunales e ilustrando con cuadros estadísticos, resúmenes de movimiento de expedientes, etc.

Una de las opiniones que receptó la Comisión fue la del Juez de Cámara doctor Aguilar, sosteniendo en síntesis que

“… la falta de un Colegio de abogados con facultades disciplinarias da lugar a la inconducta de algunos litigantes, y por ende a demoras en los procedimientos, principalmente en la justicia de primera instancia. . .”.

Por su parte, otro camarista, el doctor Vitón, afirmó que para completar la obra en pro del mejoramiento de la administración de justicia es necesario

“… instituir el colegio de abogados, para enaltecer la misión que a éstos se les confía, deprimida hoy por hoy a causa de procedimientos y recursos para los cuales no existe sanción de ninguna especie…”.

Las prenotadas no fueron las únicas voces que consideraron la importancia de la colegiación profesional, ya que otros dos integrantes del Poder Judicial sumaron sus conceptos en igual dirección. El Juez en lo Civil y Comercial de Mercedes Dr. Diógenes Diez Gómez, propuso la formación de

“… un colegio de abogados, regido por ley, bajo la tutela de la Suprema Corte de Justicia y con atribuciones para asesorar, controlar e imponer la conducta moral y legal del foro de la provincia, conforme a los fines de la justicia y al estado actual de nuestra civilización, que favorecería la rapidez en la tramitación de los juicios…”,

en tanto que el Asesor de Menores, Dr. Bosch Roldan opinó que la

“… creación de colegios forenses en cada Departamento es una necesidad tan sentida como la del ejercicio de la abogacía circunscripto al territorio de cada una de las divisiones judiciales…”.

Precisamente el informe de la Comisión Especial presidida por el Dr. Tomás Jofré -a la sazón vecino de la ciudad de Mercedes- señala la necesidad de contar con colegios de abogados en cada uno de los departamentos judiciales; la obra la editó la Imprenta de Talleres Oficiales en enero de 1916, esto es en los días preliminares del mismo semestre en el que se constituyó el Colegio mercedino como asociación privada.

Aquellas propuestas colectadas entre 1912 y 1915 en cuanto a creación de colegios públicos se materializó en 1944 al oficializar el Interventor Federal en la provincia de Buenos Aires, doctor Julio Oscar Ojea, mediante el decreto 543/1944, los colegios existentes, medida que tuvo breve tiempo aplicatorio por haber declarado la Suprema Corte en octubre de 1945 su invalidez en orden a que el acto provenía de un comisionado federal. Por último, se debe al gobierno constitucional del coronel (RE) don Domingo Alfredo Mercante, ungido en 1946, la sanción y promulgación de la ley 5177, norma que instituye los colegios y regula la acción de los profesionales del derecho.

El Departamento Judicial de Mercedes

La Ley origen del Departamento Judicial de Mercedes se remonta al 28 de noviembre de 1853 en la que se dispuso departamentalizar la justicia provincial, estableciendo dos centros judiciales en la campaña: el del norte en Arrecifes, y en el sur, Dolores; además, mantener el de la ciudad de Buenos Aires, por entonces capital de la provincia. La actividad jurisdiccional en Mercedes se inició el 3 de agosto de 1854 y no en Arrecifes como fijaba la ley; es decir, el Dr. José María Juan Climaco de Irigoyen, con el tácito acuerdo del Ejecutivo provincial modificaba el asiento cabecera mantenimiento la denominación del Departamento del Norte.

Dos años después, por ley del 24 de octubre de 1856 subsanan lo referente a la capital departamental, al redistribuir la jurisdicciones territoriales de la campaña y establecer, ese día, tres departamentos en el interior de la Provincia:

  • ratificando el del “Sur”, en Dolores;
  • modificando la jurisdicción territorial del de Mercedes y dándole el nombre del “Centro”, y
  • creando en efectividad el del “Norte”, con sede en San Nicolás de los Arroyos y no en Arrecifes, conforme la ley de 1853.

Los departamentos judiciales de campaña desde sus respectivas creaciones hasta 1875 carecieron de tribunal de apelación inmediato, por lo cual todos los recursos y sentencias en consultas eran elevados y tramitados ante la Cámara de Apelación de Buenos Aires. Otro tanto puede decirse de la jurisdicción civil; en este terreno la ley del 28 de noviembre de 1853 facultaba a los magistrados criminales a intervenir en aquellos casos que las partes, de común acuerdo, solicitaran.

En las reformas introducidas a la Constitución provincial en 1873, por el artículo 222 creó las Cámaras Departamentales de Campaña, constituyéndose la de Mercedes el 3 de febrero de 1875, siendo sus primeros integrantes los doctores Manuel Langenheim, Antonio Benguria y Fortunato Souza y como secretario el Dr. José L. Ceballos; en igual jornada se puso en funcionamiento la justicia civil y comercial en Mercedes como en Dolores y San Nicolás, asumiendo como titular del nuevo juzgado el Dr. Juan Carlos Belgrano.

En lo referente al Palacio de Justicia su inauguración se llevó a cabo en un solemne acto el 25 de junio de 1908 que contó con la presencia de ilustres personalidades gubernamentales, pronunciando el discurso inaugural el Dr. J. Florencio Ortiz en su carácter de Presidente de la Cámara de Apelación. (3)

Actualmente el Departamento Judicial Mercedes comprende los siguientes partidos:

  • Mercedes
  • Suipacha
  • Chivilcoy
  • Alberti
  • Bragado
  • 9 de Julio
  • Lujan
  • Gral. Rodríguez
  • Moreno
  • S. A. de Giles
  • San Antonio de Areco
  • Salto
  • Carmen de Areco
  • Navarro
  • 25 de Mayo
  • Las Heras
  • Marcos Paz

El origen del Colegio Mercedino

Pese al rastreo practicado no di con documentación que ilustrara respecto al desarrollo puntual de los trabajos previos realizados en Mercedes con anterioridad a la asamblea constitutiva del Colegio de Abogados del Departamento Judicial del Centro, hallando sólo aquellos -escuetos- insertos en el acta fundacional, y luego reiterados en los discursos de los doctores J. Florencio Ortiz y Fernando Bustamante pronunciados en el agasajo organizado en ocasión de las Bodas de Plata de la institución.(4)

El 23 de junio de 1916 la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal N° 1, sita en la Casa de Justicia de 27, 26 y 28, por entonces a cargo del Dr. Manuel Fernández Cutiellos (5) fue escenario de la Asamblea de creación del Colegio de Abogados.

La misma se inició con palabras del Dr. Julio Oscar Ojea y una lectura de la carta que él recibiera de parte del Dr. José D. Espeche como Presidente del Colegio de Abogados de Bahía Blanca

“…solicitándole tratare de que se constituya en esta ciudad, uno similar…”.

En uso de la palabra el Dr. Ojea manifestó

“… que los colegas de este Foro habían apoyado la idea, y que por ello se encontraban reunidos en Asamblea…”

indicó, también, la adhesión verbal o por escrito expresada por otros profesionales y que a los fines

“… de facilitar la tarea de la asamblea, presentaba un proyecto de estatutos provisorios que con los modelos de Buenos Aires y Bahía Blanca habían sido redactados por el Dr. Fernando Bustamante, con la cooperación de varios compañeros…”.

Tras el introito del congregante, el Dr. Julio A. Rojas propuso la designación como presidente de la Asamblea del Dr. Adolfo Laguna, y como secretario la del Dr. Julio Oscar Ojea; apoyada por unanimidad la moción los nominados aceptaron la responsabilidad encomendada por sus pares y pasaron al tratamiento del proyecto de estatutos de autoría del Dr. Bustamante, el que una vez aprobado procedieron de inmediato a conformar la comisión Directiva a cuyo frente quedó el Dr. Adolfo Laguna, componiéndola como vicepresidente el Dr. Leopoldo Ojea, Secretario Dr. Fernando Bustamante, Tesorero Dr. Emilio Castro, Vocales Dres. Angel María Esquer y Juan M. Pisano. Al día siguiente el Dr. Esquer presentó su renuncia y asumió el Dr. Julio A. Rojas (6).

Julio Oscar Ojea: su rol preponderante

Al celebrar las Bodas de Plata de la institución el Dr. Fernando M. Bustamante en el discurso centró su recuerdo en el rol preponderante que desempeñó el Dr. Julio Oscar Ojea en 1916 y enfatizó que lo hacía

“… porque considero justo hacerlo, aunque sin pretender disminuir méritos de nadie, que fue un joven abogado, hoy sin dejar de ser joven, ya maduro, hijo de esta ciudad, pero que acababa de llegar en ese entonces de otro foro, donde se había iniciado profesionalmente hacía muy poco, quien arrojó en el propicio surco la se-milla -que es decir la idea- de la nueva institución: me refiero a JULIO ÓSCAR OJEA. El fue, pues, el iniciador…” (7)

Bien, tenemos un sugerente, el doctor José D. Espeche, y un hombre que supo valorar la proposición y prodigar se irradiara con éxito: el Dr. Julio Oscar Ojea, una fecha, la asamblea del 23 de junio de 1916, y un espacio físico que albergó la reunión de los fundadores, la Sala de Audiencias facilitada por el Juez Fernández Cutiellos, nos restan los participantes y el seguimiento institucional. Allá vamos.

Objetivos institucionales

En el Artículo 1° del Estatuto aprobado puntualizaron ser objeto principal de la entidad

“…fomentar y sostener la rectitud y la ilustración en el ejercicio de la abogacía y el decoro de los abogados, y velar por la buena marcha de la administración de justicia…”

, para lo cual el Colegio dispondrá la forma de realizar las aspiraciones institucionales.

Con el fin de su cumplimiento enmarcaban la acción a llevar a cabo a través de:

  • Recabar de los poderes públicos que dicten las leyes, decretos y acordadas conducentes a hacerlos efectivos.
  • Estimular la vinculación entre los abogados y la protección de los que sean acreedores a ella.
  • Solucionar arbitrariamente las cuestiones entre ellos y con sus clientes, que le sean presentadas.
  • Fundar una biblioteca.
  • Organizar conferencias sobre temas jurídicos.
  • Dictaminar, si fuere requerido, sobre asuntos de interés público. ( Acta Asamblea N° 1 del 23 de junio de 1916).
  • Y reglamentará estos Estatutos (8)

Los fundadores

El art. 25 del Estatuto declaró socios fundadores del Colegio a todos los abogados que ejerciendo la profesión en el Departamento Judicial, suscriban el acta de constitución, o que solicitaran su incorporación dentro de los treinta días de la asamblea origen.

Así, primeramente lo hicieron los doctores Julio Oscar Ojea, Adolfo Laguna, Fernando M. Bustamante, Absalón Rojas, Julio A. Rojas, J. Florencio Ortiz, Guillermo Acuña Anzorena, Miguel Calderón, Juan M. Pisano, Celedonio Carranza, Francisco Saralegui, Francisco Pérez, Juan B. Parody, Emilio Iglesias, Emilio Castro, Alberto Rivas, Juan M. Gorostiaga y F. Juvenal Peltzer, y luego Carlos Jofré, Leopoldo Ojea, Justino Ojea, Luis Grisolía, Aurelio Acuña, Luis F. Acuña, Gaspar López Costa, B. Casey, José Figueroa, Salvador Fornielles, Atilio R. Iglesias, Miguel Bargalló, Luis Tiscornia, Ángel María Esquer, Pedro Hernández, Nicolás Savio, Florencio Ballesteros, Juan Bustos Fernández, Santiago Balado, Luis Alvarez Prado, Alfredo Busquet, Gregorio Gallegos, Obdulio Siri, Pablo González Escarrá, Horacio Toscano, Eduardo Zimermann, Jacinto Dubarry y Humberto Briosso. (9)

Un año de labor

Desde sus albores, el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes, ha tenido y tiene, un desenvolvimiento singular en el concierto bonaerense y su preocupación y respuesta las ha hecho conocer a través de diversos medios.

Al cabo de su primer año de gestión, el Directorio en la Memoria enumeró las iniciativas impulsadas como las resoluciones adoptadas en circunstancias traídas a conocimiento. Uno de los primeros actos -decía- fue solicitar de la Legislatura la derogación de la Ley que atribuye el Poder Ejecutivo el nombramiento de Secretario y personal de la Justicia agregando otros temas como:

  • Denuncia por la falta de residencia de Magistrados y Funcionarios en el asiento de la ciudad.
  • Emitiendo opinión sobre la actuación de un magistrado ante un requerimiento formulado por el procurador general de la Suprema Corte de Buenos Aires.
  • Reclamo ante las autoridades Departamentales por la veda al acceso de audiencias en aquellos casos que no mediara reserva.
  • Recabando al Poder Ejecutivo la urgente provisión de las vacantes en la administración de justicia.
  • Proponiendo modificaciones a la Ley de Sellos y de impuestos de Justicia. Llevando adelante un amplio diálogo con Magistrados y Funcionarios Judiciales, de cuyo resultado “…ha derivado una concordancia de ideas y propósitos entre los Magistrados y este Colegio, que redundará en beneficio directo de profesionales y litigantes…”.
  • Y trabajando para que el gobierno de la Nación cree un Juzgado Federal en Mercedes, pues “… fuera de toda duda llenará exigencias y aspiraciones de los habitantes de la zona del Departamento del Centro, que en la actualidad litigan ante los Jueces Federales de La Plata y Bahía Blanca..” (10).

Personería Jurídica

Con las reformas introducidas en la Asamblea General Ordinaria del 17 de julio de 1917 al Estatuto de 1916, el Directorio inició las tramitaciones para la obtención de la personería jurídica de la Institución, aprobándolos el Ejecutivo de Bs. As. por Decreto del 4 de octubre de 1921, reconociéndose el carácter de Persona Jurídica (11)

El Colegio en la F.A.C.A.

El abogado nicoleño Adhemar Heriberto Bricchi (12) al evocar el sexagésimo aniversario de la fundación de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, dice

“…a la feliz coincidencia de los Colegios de Abogados de Buenos Aires, Dolores, Rosario, Mendoza, Mercedes (B) y San Juan se debió el nacimiento de la entidad que a poco se convertiría en la genuina representación de los abogados argentinos…”.

Su fundación es del 12 de julio de 1921, acto al que concurren los Doctores Manuel Gonnet y Ricardo Bunge, por el Colegio de Buenos Aires, Eusebio L. Salazar, por el Colegio de Dolores, Guillermo Cano y Raúl Godoy por el Colegio de Mendoza, Fernando N. Bustamante y Daniel C. Casey, por el Colegio de Mercedes, Juan M. Gonzáles Sabathie y Benjamín López por el Colegio de Rosario, y Juan P. Tierney y Carlos A. Berghmans Doncel por el Colegio de San Juan.

La nueva institución tenía las siguientes finalidades:

  1. vincular entre sí los colegios de abogados de la República;
  2. enaltecer el concepto público de la abogacía;
  3. propender al mejoramiento de la administración de justicia y a la uniformidad de la legislación;
  4. propender al mejoramiento de la profesión fijando normas de ética profesional;
  5. propender a la formación de colegios de abogados en el país;
  6. propender a que los colegios puedan tener influencia y control en el ejercicio de la abogacía y en la composición y desempeño de la magistratura judicial;
  7. coadyuvar a que los colegios obtengan los fines perseguidos en sus estatutos;
  8. celebrar conferencias anuales y estimular debates sobre reformas sociales y jurídicas;
  9. representar a los colegios de abogados en las cuestiones que fueren de interés común; y
  10. proporcionar a los abogados que pertenezcan a otros colegios las facilidades que requieran su permanencia en las ciudades que visitan.

En posteriores reformas -ilustró el Dr. Bricchi- se hicieron extensivos los objetos a la organización legal de los colegios de abogados, cooperar a la constitución de organismos internacionales e incorporarse a los mismos, y afirmar los principios del régimen institucional argentino.

Además, cabe recordar que la FACA en tres oportunidades tuvo como presidentes a abogados mercedinos o cercanos a su seno: Julio Oscear Ojea, Roberto Lasala y J. Honorio Silgueira (13), este último por adopción y sentimiento. En las siete décadas de su existencia contó con numerosos y calificados colegiados como delegados titulares a su mesa directiva o junta de gobierno, siendo el Dr. Francisco Heredia el de mayor permanencia. (14)

Período institucional 1916 – 1944

En poco más de cinco lustros el quehacer institucional se manifiesta en distintos órdenes: Gremial, Cultural, Legislativo y de Política Judicial. Si bien correspondería hacer una enumeración de los múltiples actividades que lo tuvo como protagonista, más que extenso resultaría por lo que solo dos aspectos se extraen del cofre de sus testimonios:

  • La lucha por la colegiación, y
  • La lucha por una recta y proba administración de justicia.

Ambas finalidades fueron en el período 1916 – 1944, por las que lucharon en frentes y flancos; los tres poderes sobre los que se sienta el trípode republicano tuvieron ocasión de escuchar y atender los reclamos o propuestas del Colegio y en muchas ocasiones su palabra reportó respuesta puntual al pedimento-sugerencia enarbolado desde Mercedes, de cuyo conocimiento Actas, Memorias, y el periodismo se hicieron eco.

Entre el 5 de enero y el 5 de mayo de 1944 la Provincia de Buenos Aires tuvo como interventor federal al Dr. Julio Oscar Ojea, funcionario que en el corto lapso de su ejercicio al frente del Gobierno Bonaerense instrumentó la reglamentación de tres profesiones liberales: la de Abogados, Médicos y Farmacéuticos, creando, en todos los casos, los respectivos Colegios y llevando adelante la medida por medio de comisiones organizadoras.

El Decreto N° 543, del 20 de enero de 1944, recordaba en el Considerando ser facultad indiscutida del Estado reglamentar el ejercicio profesional y que para ello era indispensable la creación de un instrumento legal -que bajo la supervisión de la autoridad estatal- agrupe y represente a los abogados ejerciendo sobre los mismos poderes disciplinarios y de dirección, para lo cual devenía impostergable la instalación en forma oficial de los Colegios de Abogados. El Dr. Ojea dejó dicho que en esta materia el Poder Ejecutivo con fecha 22 de agosto de 1942 había suscripto un proyecto de ley el cual contaba con sanción favorable de la H. Cámara de Senadores y la aquiescencia de Colegios y Asociaciones de Abogados.

En las disposiciones transitorias del Decreto N° 583, se establece como atribución del Delegado Federal la de designar los Consejos Directivos organizadores de cada Colegio de Abogados Departamental, cuyo cometido debían ejecutarlo en el plazo de un año con los alcances enmarcados en el Decreto N° 1386 del 1 de febrero de 1944.

Por su parte el Colegio de Abogados en orden a la sanción del Decreto N° 583, en sesión del Directorio del 2 de febrero de 1944 y ante las designaciones efectuadas por el Poder Ejecutivo de los doctores J. Florencio Ortíz, Roberto R. Tamagno, Julio L. Ojea Quintana, Horacio Cárdenas, y Félix Collado para poner en marcha la nueva entidad de derecho público, resolvió convocar para el día 11 del mismo mes a Asamblea General Extraordinaria con el fin de proveer a su disolución y destino de bienes.

Con la escasa presencia de los doctores J. Florencio Ortíz, Roberto Tamagno, Horacio Cárdenas, Dalio de Paola, Roberto Lasala, Héctor Francisco Heredia, Luis S. Ojea, Atilio R. Siri y Julio M. Ojea Quintana, acordaron, en modo unánime

“…declarar disuelto el Colegio de Abogados de Mercedes (Buenos Aires) y recabar del P.E. la cancelación de la personería jurídica…”

poniendo a disposición de la Intervención Federal los bienes del Colegio y les dé el destino que corresponda, comisionando a los doctores Ortíz y de Paola lleven a efecto lo dispuesto en la Asamblea. El acto concluyó con un discurso pronunciado por el doctor Ortíz, manifestando,

“…con la resolución final adoptada por esta Asamblea Extraordinaria se pone término a la existencia de nuestro viejo, tradicional, histórico y querido Colegio que vió la luz el 23 de junio de 1916, del que fue uno de sus fundadores. He dicho mal, nuestro Colegio no se extingue, no muere, porque nació para vivir a perpetuidad, para fomentar y sostener la rectitud y la ilustración en el ejercicio de la abogacía y velar por la buena marcha de la administración de justicia, como rezan sus Estatutos, aspiraciones que en buena parte los ha cumplido, y si no hizo más fue porque le faltaba el imperio que sólo podía darle la ley. Seguirá floreciendo, pues, con más lozanía a través de la nueva entidad creada por el Decreto Ley del Gobierno de la Intervención Federal en la Provincia de 20 de enero del cte. año, con más amplias facultades, con deberes y derechos que acuerda, reconoce e impone en su largo articulado…”.

En su mensaje el doctor Ortíz hizo hincapié en la historia de la entidad que con una trayectoria de 28 años, aproximadamente, alcanzaba, ahora,

“… la más alta finalidad perseguida por los Colegios y por la Federación Argentina desde los albores de su fundación, bajo la presidencia inolvidable del doctor Manuel Gonnet hasta la más inteligente y de fecunda actividad desarrollada en la ejercida por el doctor Honorio Silgueira, reemplazado en el año 1943 por el voto unánime y el aplauso de la mesa directiva por nuestro actual Interventor Nacional, doctor Julio Oscar Ojea, otro de los grandes campeones, sostenedores de la oficialización de los colegios de abogados. La Providencia ha querido que fuera designado para ese elevado cargo nuestro ilustrado y dinámico convecino, por S.E. el Sr. Presidente de la Nación, General de División, Pedro Pablo Ramírez y la Provindencia también le ha acordado la gracia de que fuera él el llamado a hacer efectiva esa suprema aspiración que tuvo, justo es recordar en este momento, su principio de ejecución en el proyecto incoado en el Ministerio del doctor Vicente Solano Lima, del Gobierno del doctor Rodolfo Moreno, en el que prestaron su colaboración todos los colegios y la Asociación de Abogados de La Plata, proyecto que mereció su aprobación por la Cámara de Senadores, no así por la de Diputados, que no llegó a considerarlo en ese año, por lo que hubo de interesarse nuestro Directorio nuevamente con el Sr. Interventor, General Verdaguer, que poco después renunció al cargo que desem-peñaba…”. (16)

El decreto 1386 del 1 de febrero de 1944 determinó el alcance de las atribuciones de las Comisiones, y por su igual Nro. 1580 del día 4 designó a los integrantes del Consejo Directivo, recayendo en los doctores J. Florencio Ortiz, Roberto Tamagno, Julio Ojea Quintana, Horacio Cárdenas y Félix Collado quienes asumieron por ante la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial del Centro, en acto que presidió su titular doctor Fernando Legón el día 10 de marzo de 1944. (17). Luego, distribuidos los cargos correspondió la presidencia al Dr. J. Florencio Ortiz, vicepresidente el Dr. Horacio O. Cárdenas, Secretario Dr. Julio M. Ojea Quintana, Tesorero Dr. Félix A. Collado y vocal Dr. Roberto R. Tamagno. Entre las facultades reconocidas al Consejo Directivo estaba la de integrar el Tribunal de Disciplina, por lo que designaron a los doctores Santiago L. Balado, José Antonio Torres, Marcos Cildóz, Roberto A. Lasala, Mateo G. Dillon, y en calidad de suplentes Hermenegildo Ménica, Edmundo Rúa, Dalio de Paola, Atilio Dagnino Iphar y Guillermo San Martín, que a poco renunció al incorporarse como Secretario del Juzgado Civil y Comercial Nro. 1 de Mercedes, siendo reemplazado por el Dr. Héctor Francisco Heredia. (18).

Una multiplicidad de labores tuvo a su cargo el Consejo Directivo provisorio, entre ellas estructurar el régimen de gobierno de la matrícula y el de la defensa y asistencia de los pobres, el poder disciplinario de los abogados, la reglamentación funcionamiento del Colegio, el trabajo en subcomisiones para proyectar reglamentos, régimen arancelario, Caja de Previsión y Asistencia Social para el Abogado; las de promover medidas contra el ejercicio ilegal de la abogacía, la promoción del acervo bibliográfico, el interés en el mejoramiento de los sueldos del personal judicial, gestiones para la puesta en marcha del Tribunal de Menores, la edición de un Boletín bajo la dirección del Dr. Horacio Bustos Berrondo, reclamo a la Suprema Corte de Justicia ante medidas consideradas -en principio- como restrictivas de la faena profesional y gestiones de rechazo al propósito de abogados de Junín para el desmembramiento de algunos partidos y crear el Departamento Judicial en dicha ciudad. Respecto a esto último, el Colegio de Abogados de Mercedes llevó a la mesa gubernativa una interesante propuesta: la Justicia de Paz Letrada en los partidos de la pro-vincia que, vale recordar, recién en 1979 la iniciativa se vio concretada (19).

Correspondió al Colegio mercedino hacerle conocer a la Intervención Federal dictara un decreto disponiendo la fecha de caducidad de los Consejos Directivos provisorios, por lo que en orden a la presentación, se dispuso cesaran los mismos el 30 de marzo de 1945, y en su consecuencia convocose a Asamblea General Ordinaria para el día 28 de marzo para la elección de autoridades titulares. Dos listas fueron presentadas para su oficialización, una encabezada por el Dr. Vicente L. Dobarro y la otra por el Dr. Julio César Landini, que resultó triunfante en la “amistosa contienda”.

Colegiación Obligatoria: traspié y afirmación

No todos los abogados actuantes en 1944 y 1945 aceptaron de buen grado encolumnarse tras el novel sistema. Hubo profesionales que al ingresar lo hicieron bajo protesta ante el Consejo directivo provisorio, otros apelaron al instante de pago del arancel ante la Dirección de Rentas y hasta estuvo quien reclamó en la asamblea del 28 de marzo de 1945. El abogado platense José Abel Verzura llevó su rechazo a los estrados tribunalicios de la capital de la provincia y logró que la Suprema Corte de Justicia declarara la inconstitucionalidad del decreto – ley 543 por haber emanado de un gobierno de facto, de cuyo conocimiento se tuvo en los primeros días del mes de octubre de 1945. (20). La incertidumbre sentó sus reales.

El Consejo directivo presidido por el Dr. Julio César Landini convocó a asamblea general extraordinaria para el 14 de diciembre de 1945 para analizar la memoria y balance del corto período de actividad bajo el imperio del decreto 543, como también la toma de razón del fallo de la Suprema Corte, el proyecto de conversión del colegio en entidad de derecho público a sociedad privada y la designación de nuevas autoridades provisorias. La asamblea no se materializó por el exiguo número de concurrentes que no alcanzaron a la tercera parte de los matriculados. Cuatro meses de silencio transitaron hasta que el Consejo Directivo reaccionara, y fue para decidir una draconiana reducción de gastos: 1) gestionar el uso de instalaciones dentro de la Casa de Justicia, y 2) “rebajar” los sueldos del señor Lorenzo González como Secretario administrativo y del conserje, señor Julio César Cardoso. (21).

El Colegio seguía actuando, y más aún, se afirmó al rechazar a la Suprema Corte de Justicia la entrega de las matrículas, declarando:

“…1°) Que si bien es exacto que la Excma. Suprema Corte de la Provincia en las demandas interpuestas por los doctores Pérez y Verzura, ha resuelto la inconstitucionalidad del Decreto N* 545 emanado de la Intervención Federal en la Provincia, por el que se oficializan los Colegios de Abogados, los efectos jurídicos de esas sentencias, no van más allá de los casos y sobre los puntos sometidos a la decisión de ese tribunal.

2°) Que aún cuando tal como lo sientan los prece-dentes y se sostiene uniformemente por los tratadistas, no se concebirá dentro de nuestros principios y nuestro régimen constitucional el desacato a una declaración tal, hecha por el más alto tribunal de la provincia llamado a decidir en definitiva sobre los principios de La Constitución provincial, sus efectos jurídicos no se extienden a la derogación de ese decreto N° 543 y es necesaria la manifestación de voluntad del poder público del que ha emanado.

3°) Que en algunos casos esa manifestación de voluntad de acatamiento a la resolución judicial, puede hacerse tácita o pasivamente, la no percepción de un impuesto declarado inconstitucional por ejemplo, pero en este caso en que por virtud de ese decreto se ha hecho de estos Colegios de Abogados entidades de derecho público, fijada concretamente sus facultades y deberes y atribuido bienes, se hace necesaria la resolución gubernamental que los desprenda de ese carácter, les quite sus atribuciones y deberes y fije el destino de sus bienes, lo que en el caso ocurrente no ha sucedido.

4°) Que en consecuencia no le es posible al Consejo Directivo acceder al requerimiento de la Excma. Suprema Corte ya que ello implicaría un acto de desprendimiento de facultades y de bienes, al margen de sus atribuciones…”

resolviendo hacer conocer la posición a la Suprema Corte que el Consejo Directivo

“…entiende que el decreto 543 está en vigor y que este Consejo, por sí, no puede ejecutar ese acto de desprendimiento, pero poniéndose a su disposición para las in-formaciones o certificaciones que sobre esas matrículas se hagan necesario…” (22).

Durante el segundo semestre de 1946 la actividad del Colegio quedó reducida a la de una “administración expectante”,y en marzo de 1947 avizorando la pronta finalización del mandato del Consejo Directivo decidieron convocar a los matriculados para la renovación de las autoridades. El 11 de abril tanto en primera como en segunda convocatoria debiose suspender el acto por falta de concurrentes (23).

Reinstalada la normalidad democrática, la Legislatura de Buenos Aires incluyó la cuestión entre las de primer orden, sancionando una nueva norma por la cual reglamenta el ejercicio de las profesiones de abogados y procurador, crea la Caja de Previsión para lo mismos y modifica disposiciones del Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial, promulgándola el gobernador, coronel (RE) don Domingo Alfredo Mercante y que tomó como número de registro 5177 (24)

El Art. 248 de la Ley 5177 reconoció a los Consejeros surgidos de la Asamblea del 28 de marzo de 1945 como “autoridades provisorias” y les encomendó la confección de padrones, convocatoria a elecciones y puesta en posesión de cargos a los electos, en un plazo de noventa días. En orden al plazo fijado el Consejo Directivo diseñó el cronograma hacia la institucionalización. El 28 de mayo de 1948 con notoria adhesión, los abogados matriculados eligieron las nuevas autoridades, primeras de la ley 5177, que tomaron posesión el 14 de junio de 1948, distribuyéndose los cargos del modo siguiente:

Consejo Directivo

Presidente: DR. JULIO CESAR LANDINI Vicepresidente 1°: DR. MANUEL EDMUNDO RÚA Vicepresidente 2°: DR. HORACIO ÓSCAR CARDENAS Secretario: DR. ROBERTO LASALA Prosecretario: DR. ISMAEL JOSÉ MANGIAROTTI Tesorero: DR. CARLOS WAISMAN Protesorero: DR. HÉCTOR FRANCISCO HEREDIA Bibliotecario: DR. HORACIO BUSTOS BERRONDO Vocales: DR. TOMAS WYNNE DR. ENRIQUE BULIT GOÑI DR. CESAR MARIANO LAGOS DR. DALIO DE PAOLA Suplentes: DR. ATILIO DAGNINO IPHAR DR. EUGENIO FRANCISCO COZZI DR. ALBERTO ENRIQUE REYNA DR. RODOLFO LUZBEL DE LA SOTA DR. ELIEL CARLOS BALLESTER

Delegado al directorio de la Caja de previsión

Titular: DR. FÉLIX COLLADO Suplente: DR. GUILLERMO E. HERNÁNDEZ

Tribunal de disciplina

Titulares: DR. J. FLORENCIO ORTIZ DR. SANTIAGO LORENZO BALADO Suplentes: DR. JULIO M. OJEA QUINTANA DR. NOE NICOLÁS VITA DR. VICENTE L. DOBARRO DR. MARCOS CILDOS DR. BARTOLOMÉ MARCHETTO DR. AGUSTÍN BORGARELLI DR. AMADEO PURICELLI DR. DARDO IBAÑEZ BUSTOS. (25)

Consultorio Jurídico Gratuito

Al decir del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, el Consultorio Jurídico Gratuito es la mejor carta de presentación de los Colegios frente a la sociedad. En el Colegio de Abogados de Mercedes se le ha dado preponderancia a llevar a la realidad dicha máxima y se viene desarrollando una ímproba tarea desde siempre en tal sentido, con la ayuda inestimable (aunque obligatoria desde el juramento) de los abogados de la matrícula.

Los abogados residentes en 9 de Julio cumplen esta atención en la Asociación de Abogados de dicha ciudad, al igual que los abogados de General Rodríguez y Moreno que lo hacen en la sede Moreno, el resto de los matriculados lo hace en la sede de Mercedes.

La reestructuración que comenzara en 1995 ha dado importantes frutos a través de una organización que es ejemplo para otros Colegios que ya han consultado sobre su funcionamiento y han adoptado la misma modalidad de trabajo y organización, incluso Colegios de otras provincias.

La informatización del mismo a través del desarrollo de una Base de Datos ha permitido llevar un estricto control de los casos y tener un panorama acabado de los problemas jurídicos que aquejan a la población de nuestro Departamento.

Continúa siendo su director el Dr. Marcelo Gabriel Mendiola.

Los casos atendidos se han mantenido en el orden de los 2000 anuales. Los días efectivos de atención se encuentran estabilizados en alrededor de 200 anuales, atendiendo los abogados casi 10 casos promedio aún cuando en determinados días se ha atendido más de 20 personas. La gran mayoría de los consultantes provienen de Mercedes y de Moreno. Se sigue notando un incremento muy apreciable de casos de filiación. Los casos que merecieron el aconseje de derivación se mantienen en una meseta cercana al 30%.

foros de Abogados

 

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