Colegio de Abogados de Azul
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Listed in Buenos Aires, Colegios Publicos de Abogados
- Avda J.D. Perón 514 Azul Provincia de Buenos Aires.
- (02281) 424516 / 424447 / 427705
- www.colegioabogadosazul.org.ar
Colegio de Abogados de Azul
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Desde 1929 el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul congrega a los abogados del centro de la provincia de Buenos Aires en defensa de la profesión, la ley y la justicia, manteniendo firme su compromiso por el respeto de la Constitución, el resguardo y promoción de los Derechos Humanos y el perfeccionamiento de las instituciones de la República.
Los primeros intentos para conformar Colegios de Abogados datan de principios del siglo XX. El primero de la provincia de Buenos Aires fue el de la ciudad de Bahía Blanca, fundado el 18 de marzo de 1908.
Sin embargo, el sistema de colegiación legal obligatoria nació el 28 de octubre de 1947 con la sanción de la Ley 5177, siendo su última reforma introducida por la Ley 12.277 sancionada el 4 de marzo de 1999. La norma creó el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia integrado por los Colegios de Abogados Departamentales.
Su letra sentó los principios fundamentales de la colegiación obligatoria: gobierno de la matrícula, ejercicio de la potestad disciplinaria, régimen de previsión social y asistencia jurídica de las personas carentes de recursos, y ha servido para demostrar su idoneidad en la defensa de los intereses legítimos del abogado, llevando el sistema de la colegiación pública a todo el país.
La ley que regula la vida de nuestras instituciones trata, entre otras cuestiones, sobre los requisitos de inscripción en la matrícula, las incompatibilidades, funciones, atribuciones y deberes de los Colegios, la defensa de los pobres, los poderes disciplinarios, la elección democrática de las autoridades del Colegio, la realización de Asambleas, el Tribunal de Disciplina, el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, las obligaciones y prohibiciones del abogado, el ejercicio de la procuración, los nombramientos de oficio e infracciones al ejercicio profesional.
En la provincia de Buenos Aires la cantidad y ubicación geográfica de los Colegios de Abogados es exactamente igual que la de los Departamentos Judiciales. En consecuencia, en cada Departamento habrá un Colegio de Abogados que abarque las mismas localidades y tenga su sede en la misma cabecera de Departamento.
Los Colegios de Abogados bonaerenses son los de Azul, Bahía Blanca, Dolores, Junín, La Matanza, La Plata, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Mercedes, Morón, Necochea, Pergamino, Quilmes, San Isidro, San Martín, San Nicolás, Trenque Lauquen y Zárate-Campana. A su vez todos ellos, representados por los respectivos presidentes, constituyen el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, cuyas funciones se encuentran a cargo del Consejo Superior, con sede permanente en la ciudad de La Plata y cuyas funciones se encuentran enunciadas en el Capítulo IX de la Ley 5177 t.o. arts. 47 a 52.
Las principales responsabilidades de los Colegios de Abogados son: garantizar el control del ejercicio de la abogacía y aplicar sanciones según las normas de ética lo establezcan a través de los Tribunales de Disciplina; la vigilancia activa de la Administración de Justicia y del cumplimiento del derecho de defensa de las personas y su acceso a la justicia; la obligación de atender la consulta y el patrocinio de las personas carentes de recursos; la actualización y ampliación de conocimientos a través de sus Institutos de estudio, las bibliotecas para uso de sus colegas, que los Colegios tienen la obligación de sostener, y las actividades académicas como jornadas, congresos y cursos de postgrado brindadas a través de los convenios suscriptos con las Universidades.
Además, otros objetivos que los Colegios de Abogados persiguen son: la defensa gremial del abogado, la prestación de servicios que faciliten el ejercicio de la abogacía, la gestión y organización de las actividades académicas, culturales, sociales y deportivas, como complemento necesario para el desarrollo personal de sus miembros.
Finalmente, así se garantiza a la sociedad el ejercicio eficaz y la calidad técnica de la profesión.